Asociación de Vecinos Centro-San Isidro de Alcalá de Henares

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JUNTA DIRECTIVA DE LA AVV Centro-San Isidro (Distrito I)



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martes, 1 de marzo de 2011

INFORME DE LA REPRESENTANTE EN EL CONSEJO MUNICIPAL DE CONSUMO DE LA F.C.A.V.A.H. SOBRE LAS DEFICIENCIAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE ALCALÁ DE HENARES

Alcalá de Henares martes, 01 de marzo de 2011

     A.- Al realizar cualquier gestión por teléfono hay que llamar a unos números de teléfono de tarifa especial, que se cobra íntegramente al usuario-cliente y está fuera de cualquier tarifa plana de todas las operadores, éstos son:
     Teléfono averías: 902-13-60-13
     Teléfono Atención al Cliente: 902-23-60-23
    Solicitado un teléfono normal de Alcalá (sin tarifa de cobro especial) como tienen los demás servicios municipales, por Manuela Abad Rivas representante de la F.C.A.V.A.H. en el Consejo Municipal de  Consumo de 20 de mayo de 2010, el Concejal Presidente de Consumo y Medio Ambiente Sr. Domínguez contesta textualmente (figura en el acta del Consejo Municipal de Consumo del 20-05-2010):
"Esta empresa dispone de dos números, uno que es externo (que es el 91-882-01-66) y otro que corresponde al Jefe del servicio (que es el 91-879-76-02). Para urgencias hay un número gratuito (900)".
Lo vuelve a ratificar en el Consejo de 23 de enero de 2011.
     Esto no es verdad, pues el día 9 de febrero de 2011, Manuela Abad Rivas llamó para realizar una gestión, identificándose y haciendo mención del acta de 20 de mayo de 2010 (qué previamente habían hecho copias en las oficinas de Aguas de Alcalá). Me remiten al 902 y groseramente me cuelgan el teléfono.
     Hablo con la Concejalía de Medio Ambiente, de la "incidencia", y poco después me llama la Secretaria del Concejal de Consumo y Medio Ambiente, para darme cita con el Ingeniero Jefe del Ayuntamiento y con el Jefe del Servicio de Aguas de Alcalá, para tratar de solucionar las deficiencias observadas.

     B.- Retirada del contrato de la cláusula abusiva  que declara responsable subsidiario del abonado al propietario del piso o local, habiendo realizado el correspondiente cambio de titularidad al usuario del servicio (inquilino), si el inquilino a cuyo nombre figura no paga, se cobra al dueño de la propiedad; figura en el BOCM n° 169 de 18-07-2005, art 1.2.
     El agua es un servicio, no un impuesto, por lo cual esta cláusula es inconstitucional.

     C.- Retirada o compensación de la cuota de nueva creación del concepto "Servicio de Aducción de 5,04", que hace que en poco consumo de agua suba hasta un 50 % más el importe del recibo.

     El día 14 de febrero de 2011, en la entrevista de esta Representante de la F.C.A.V.A.H, con los Responsables del Servicio del Ayuntamiento y de Aguas de Alcalá, éstos manifestaron que el Concejal Presidente de Consumo y Medio Ambiente Sr. Domínguez estaba equivocado, que los puntos anteriormente expuestos no podían cambiarlo ellos, quedando en llamarme para darme una respuesta, en la semana del 20 al 27 de febrero, respuesta que a fecha de hoy no ha sido emitida.

JUNTA DIRECTIVA A. DE VV. CENTRO-SAN ISIDRO

Asociación de Vecinos Centro-San Isidro 

C/ Daoiz y Velarde, 28
Tfno. 91 881 95 59
28807 Alcalá de Henares
e-mail: avvcsi@gmail.com

1 comentario:

  1. El semanraio PUERTA de Madrid de 04/03/2011 fecha publica integramente el informe de nuestro vocal; ¡por fín! el Concejal de MedioAmbiente D. Jesús Dominguez admite la utilización de un Call-Center con tarificación expecial por parte de Aguas de Alcalá y que está a la espera de un nueva Ley Estatal para modificar dicho hecho.
    ¿No puede el Ayunatmiento, que es quien firmó el contrato y la concesión con Aguas de Alcalá, exijirles la utilización de un número 900?

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